CONSIDERANDO: La sentencia de grados y preferidos pronunciada por el Juez 3° de Partido en
DISTRITO : Potosí PROCESO: Concurso Necesario
PARTES : Gregorio Marca Choque y otros c/ José María Vargas y otra
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 235-236 interpuesto Herminio Cárdenas Quintanilla, contra el auto de vista N° 45/2002, de fs. 223-225 pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del concurso necesario de acreedores seguido por Gregorio Marca Choque, Elena Quispe Garabito y otros contra José María Vargas y Gregoria Pinto de Vargas, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia de grados y preferidos pronunciada por el Juez 3° de Partido en lo Civil de Potosí, es apelada por Gerardo López Juchani y Esperanza Llanos de López y confirmada en parte por el Tribunal ad quem quien modifica la calificación de grados y preferidos excluyendo de ella a Herminio Cárdenas Quintanilla y Julio Téllez Ustarez
- AUTO SUPREMO N° 166 Sucre, 28 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: La sentencia de grados y preferidos pronunciada por el Juez 3° de Partido en
- Contra la resolución de vista recurre de casación en el fondo, Herminio Cárdenas Quintanilla, quien
- CONSIDERANDO: Que el art
- Que, es deber de los órganos jurisdiccionales pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
- CONSIDERANDO: Que, el concurso necesario de acreedores se halla regulado en nuestra normativa jurídica en
- Que, a su tiempo, el art
- Que, para iniciar un proceso concursal, ha menester que quien lo interponga hubiera iniciado un
- En autos los concursantes Gregorio Marca Choque y Elena Quispe Garabito no tenían iniciado ningún
- Lo anteriormente expuesto, lleva al convencimiento que el proceso concursal no ha sido consecuencia de
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
