Regístrese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados, hasta fs. 6. No siendo excusable la omisión en la que han incurrido los de grado, se les impone responsabilidad en multa que se regula en bolivianos cien a descontarse de sus haberes por habilitación.
Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Regístrese y devuélvase
- AUTO SUPREMO N° 166 Sucre, 28 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: La sentencia de grados y preferidos pronunciada por el Juez 3° de Partido en
- Contra la resolución de vista recurre de casación en el fondo, Herminio Cárdenas Quintanilla, quien
- CONSIDERANDO: Que el art
- Que, es deber de los órganos jurisdiccionales pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
- CONSIDERANDO: Que, el concurso necesario de acreedores se halla regulado en nuestra normativa jurídica en
- Que, a su tiempo, el art
- Que, para iniciar un proceso concursal, ha menester que quien lo interponga hubiera iniciado un
- En autos los concursantes Gregorio Marca Choque y Elena Quispe Garabito no tenían iniciado ningún
- Lo anteriormente expuesto, lleva al convencimiento que el proceso concursal no ha sido consecuencia de
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- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
