Auto Supremo AS/0166/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2003

Fecha: 28-Abr-2003

Que, para iniciar un proceso concursal, ha menester que quien lo interponga hubiera iniciado un


Que, para iniciar un proceso concursal, ha menester que quien lo interponga hubiera iniciado un proceso de ejecución, es decir, que el crédito debe necesariamente aparejar ejecución y que existan además otros dos acreedores como mínimo, acumulando los procesos ejecutivos que existieren y la sentencia que se pronuncie tiene por finalidad exclusiva establecer el orden y prelación de los créditos concursados. Así se desprende de la interpretación del art. 567 del Adjetivo Civil, cuando a tiempo de establecer la competencia del juez que conocerá el concurso, señala que " todo proceso concursal deberá interponerse precisamente ante juez de partido, aún cuando el proceso ejecutivo que le sirve de causa estuviere pendiente ante un juzgado de instrucción"