Que, a su tiempo, el art
Que, a su tiempo, el art. 564 establece que "el concurso necesario será una consecuencia de los procesos ejecutivos promovidos contra el deudor". Norma complementada por el art. 565 que señala que no puede haber proceso concursal si no existieren por lo menos tres acreedores. Ello significa que el proceso concursal al ser consecuencia de procesos ejecutivos promovidos contra el deudor, requiere además, la existencia de tres acreedores como mínimo a su procedencia
- AUTO SUPREMO N° 166 Sucre, 28 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: La sentencia de grados y preferidos pronunciada por el Juez 3° de Partido en
- Contra la resolución de vista recurre de casación en el fondo, Herminio Cárdenas Quintanilla, quien
- CONSIDERANDO: Que el art
- Que, es deber de los órganos jurisdiccionales pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
- CONSIDERANDO: Que, el concurso necesario de acreedores se halla regulado en nuestra normativa jurídica en
- Que, a su tiempo, el art
- Que, para iniciar un proceso concursal, ha menester que quien lo interponga hubiera iniciado un
- En autos los concursantes Gregorio Marca Choque y Elena Quispe Garabito no tenían iniciado ningún
- Lo anteriormente expuesto, lleva al convencimiento que el proceso concursal no ha sido consecuencia de
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
