Que, es deber de los órganos jurisdiccionales pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
Que, es deber de los órganos jurisdiccionales pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo grado, precisas, concretas, positivas, que estén de acuerdo con las pretensiones de las partes y no ambiguas, contradictorias e imprecisas, que imposibiliten establecer los límites de la cosa juzgada en cuanto a objeto y sujeto
- AUTO SUPREMO N° 166 Sucre, 28 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: La sentencia de grados y preferidos pronunciada por el Juez 3° de Partido en
- Contra la resolución de vista recurre de casación en el fondo, Herminio Cárdenas Quintanilla, quien
- CONSIDERANDO: Que el art
- Que, es deber de los órganos jurisdiccionales pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
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- Que, a su tiempo, el art
- Que, para iniciar un proceso concursal, ha menester que quien lo interponga hubiera iniciado un
- En autos los concursantes Gregorio Marca Choque y Elena Quispe Garabito no tenían iniciado ningún
- Lo anteriormente expuesto, lleva al convencimiento que el proceso concursal no ha sido consecuencia de
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
