Auto Supremo AS/0166/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2003

Fecha: 28-Abr-2003

Lo anteriormente expuesto, lleva al convencimiento que el proceso concursal no ha sido consecuencia de


Lo anteriormente expuesto, lleva al convencimiento que el proceso concursal no ha sido consecuencia de los procesos promovidos contra los deudores y se ha activado sin ajustarse a las disposiciones legales anotadas, por lo que el al haberse desarrollado sin que los demandantes tengan activado ningún proceso ejecutivo contra sus deudores, no estaban legitimados para iniciar el concurso necesario, por lo que el juez a quo, cumpliendo con su deber primordial previsto por el art. 3-1) del Código de Procedimiento Civil, de velar porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, debía haber exigido dicho requisito a los demandantes antes de admitir la demanda. Que, en consecuencia corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a lo que disponen los arts. 254-7) concordante con los arts. 271-3) y 275 del igual cuerpo legal