Auto Supremo AS/0166/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2003

Fecha: 28-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que, el concurso necesario de acreedores se halla regulado en nuestra normativa jurídica en


Que en función de esta facultad fiscalizadora y sometidos los obrados a revisión, se infiere que el presente proceso de concurso necesario de acreedores se ha iniciado a simple demanda interpuesta por Gregorio Marca y Elena Quispe Garabito quienes alegando ser acreedores de José Vargas Miranda y Gregoria Pinto de Vargas por la suma de cuatro mil dólares americanos por concepto de un contrato de anticresis y dando cuenta que sus demandados habían sido deudores de varias instituciones financieras, vienen a promover concurso necesario de acreedores, solicitando al mismo tiempo la acumulación de todos los procesos existentes y la citación de todos los acreedores.

CONSIDERANDO: Que, el concurso necesario de acreedores se halla regulado en nuestra normativa jurídica en los capítulos I y II, título I del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, así el art. 563 establece el carácter universal del proceso concursal, porque reúne a todos los acreedores del concursado y sus ejecuciones en un solo proceso, debiendo la sentencia de grados y preferidos comprender a todos los créditos, según lo dispone el art. 574 con la aplicación pertinente y puntual de los arts. 1335 y 1337 del Código Civil, para la liquidación patrimonial del deudor y la satisfacción de sus créditos