CONSIDERANDO: Que, el concurso necesario de acreedores se halla regulado en nuestra normativa jurídica en
Que en función de esta facultad fiscalizadora y sometidos los obrados a revisión, se infiere que el presente proceso de concurso necesario de acreedores se ha iniciado a simple demanda interpuesta por Gregorio Marca y Elena Quispe Garabito quienes alegando ser acreedores de José Vargas Miranda y Gregoria Pinto de Vargas por la suma de cuatro mil dólares americanos por concepto de un contrato de anticresis y dando cuenta que sus demandados habían sido deudores de varias instituciones financieras, vienen a promover concurso necesario de acreedores, solicitando al mismo tiempo la acumulación de todos los procesos existentes y la citación de todos los acreedores.
CONSIDERANDO: Que, el concurso necesario de acreedores se halla regulado en nuestra normativa jurídica en los capítulos I y II, título I del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, así el art. 563 establece el carácter universal del proceso concursal, porque reúne a todos los acreedores del concursado y sus ejecuciones en un solo proceso, debiendo la sentencia de grados y preferidos comprender a todos los créditos, según lo dispone el art. 574 con la aplicación pertinente y puntual de los arts. 1335 y 1337 del Código Civil, para la liquidación patrimonial del deudor y la satisfacción de sus créditos
- AUTO SUPREMO N° 166 Sucre, 28 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: La sentencia de grados y preferidos pronunciada por el Juez 3° de Partido en
- Contra la resolución de vista recurre de casación en el fondo, Herminio Cárdenas Quintanilla, quien
- CONSIDERANDO: Que el art
- Que, es deber de los órganos jurisdiccionales pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
- CONSIDERANDO: Que, el concurso necesario de acreedores se halla regulado en nuestra normativa jurídica en
- Que, a su tiempo, el art
- Que, para iniciar un proceso concursal, ha menester que quien lo interponga hubiera iniciado un
- En autos los concursantes Gregorio Marca Choque y Elena Quispe Garabito no tenían iniciado ningún
- Lo anteriormente expuesto, lleva al convencimiento que el proceso concursal no ha sido consecuencia de
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
