Auto Supremo AS/0184/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2003

Fecha: 08-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que a fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación de fs. 1752-1755 interpuesto por María Lilian Carmen Gúzman Ortiz de Revollo, impugnando el Auto de Vista de fs. 1748-1749 de fecha 5 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víctor Fernando Revollo Vargas, la recurrente y otros, por el delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1762-1763, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 1695-1702 de obrados corre la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Liquidador en lo Penal No. 1. de la ciudad de Oruro, que declara a la procesada María Lilian Carmen Gúzman Ortiz de Revollo, autora de la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, condenándola a la pena de cuatro años de reclusión en la cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, más costas a favor del Estado, sin responsabilidad civil por no existir parte civil. Se la absuelve de culpa y pena del delito tipificado en el art. 132 bis. del Código Penal, por existir solo prueba semiplena, de conformidad con el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal