No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1762- 1763, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso deducido con costas.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- otros, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que el Tribunal de alzada, en fecha 5 de marzo de 2002, pronuncia el Auto
- Contra el referido fallo, la procesada Maria Lilian Carmen Gúzman Ortiz de Revollo, recurre de
- CONSIDERANDO: Que del examen de los fallos dictados por los jueces de instancia, juntamente con
- En cuanto a la denuncia de falta de jurisdicción y competencia de los Jueces de
- De lo mencionado, se establece que los Tribunales inferiores han conocido el proceso con plena
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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