En cuanto a la denuncia de falta de jurisdicción y competencia de los Jueces de
En cuanto a la denuncia de falta de jurisdicción y competencia de los Jueces de la ciudad de Oruro que hace la recurrente; examinado el expediente se evidencia que durante el proceso no formuló ninguna cuestión previa por falta de competencia, lo que significa que ha hecho una prorroga tácita de competencia, conforme establece el art. 28 de la Ley de Organización Judicial
- otros, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que el Tribunal de alzada, en fecha 5 de marzo de 2002, pronuncia el Auto
- Contra el referido fallo, la procesada Maria Lilian Carmen Gúzman Ortiz de Revollo, recurre de
- CONSIDERANDO: Que del examen de los fallos dictados por los jueces de instancia, juntamente con
- En cuanto a la denuncia de falta de jurisdicción y competencia de los Jueces de
- De lo mencionado, se establece que los Tribunales inferiores han conocido el proceso con plena
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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