De lo mencionado, se establece que los Tribunales inferiores han conocido el proceso con plena
De lo mencionado, se establece que los Tribunales inferiores han conocido el proceso con plena jurisdicción y competencia y al pronunciar sus fallos, con los fundamentos en ellos expuestos, no han faltado a ninguna regla de aplicación procesal o norma sustantiva, siendo su proceder acertado y con apego a la ley. Por consiguiente no son ciertas las infracciones acusadas por la recurrente
- otros, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que el Tribunal de alzada, en fecha 5 de marzo de 2002, pronuncia el Auto
- Contra el referido fallo, la procesada Maria Lilian Carmen Gúzman Ortiz de Revollo, recurre de
- CONSIDERANDO: Que del examen de los fallos dictados por los jueces de instancia, juntamente con
- En cuanto a la denuncia de falta de jurisdicción y competencia de los Jueces de
- De lo mencionado, se establece que los Tribunales inferiores han conocido el proceso con plena
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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