Contra el referido fallo, la procesada Maria Lilian Carmen Gúzman Ortiz de Revollo, recurre de
Contra el referido fallo, la procesada Maria Lilian Carmen Gúzman Ortiz de Revollo, recurre de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 1752-1755, acusando la infracción del art. 16 de la C.P. E. por su inobservancia y no considerar la presunción de inocencia, asimismo denuncia usurpación de funciones de los Tribunales de Oruro que conocieron el proceso violando el art. 31 de la Constitución por falta de jurisdicción y competencia, porque el presunto delito imputado de falsificación de los carnet de identidad fue cometido en La Paz, también menciona como infringido el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, por error en la valoración de las pruebas aportadas, pide casar el auto recurrido y se la declare inocente conforme al art. 245 del Código de Procedimiento Penal
- otros, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que el Tribunal de alzada, en fecha 5 de marzo de 2002, pronuncia el Auto
- Contra el referido fallo, la procesada Maria Lilian Carmen Gúzman Ortiz de Revollo, recurre de
- CONSIDERANDO: Que del examen de los fallos dictados por los jueces de instancia, juntamente con
- En cuanto a la denuncia de falta de jurisdicción y competencia de los Jueces de
- De lo mencionado, se establece que los Tribunales inferiores han conocido el proceso con plena
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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