Auto Supremo AS/0184/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2003

Fecha: 08-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que del examen de los fallos dictados por los jueces de instancia, juntamente con


CONSIDERANDO: Que del examen de los fallos dictados por los jueces de instancia, juntamente con sus antecedentes y las infracciones acusadas por la recurrente, se evidencia que los Tribunales de grado han procedido correctamente, valorado con equidad y de acuerdo a las reglas de la sana crítica todas las pruebas aportadas conforme establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, habiendo todos los procesados dentro del debido proceso contado con una defensa irrestricta. Dentro del marco señalado se evidencia que contra la procesada María Lilian Carmen Gúzman Ortiz de Revollo, existe plena prueba, que la señala como autora material e ideológica de la falsificación de documentos de identidad, utilizados por ciudadanos Peruanos que acudieron a su agencia de viaje, para tramitar pasaportes y poder viajar como si fueran bolivianos con destino a España; documentos que al tener algunas anomalías fueron detectados por INTERPOL e incautados. Asimismo está plenamente demostrado que Víctor Fernando Revollo Vargas y Visitación Estrada Arrieta, han sido cómplices en los hechos denunciados. En lo referente a la absolución pronunciada a favor de los otros procesados, se ha procedido bien, al no existir en su contra prueba que amerite su condena