Que el Tribunal de alzada, en fecha 5 de marzo de 2002, pronuncia el Auto
A los procesados Víctor Fernando Revollo Vargas y Visitación Estrada Arrieta, los declara cómplices de los delitos previstos en los arts. 198, 199 y 203 con relación al 23 del Código Penal, imponiéndoles la pena de prestación de trabajo de reclusión durante un año en El Hogar Asilo de Ancianos, de la ciudad de Oruro, absolviéndolos de culpa y pena del delito de asociación delictuosa, previsto en el art. 132 del Código Punitivo. Asimismo, los absuelve de culpa y pena de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado en grado de complicidad, a los incriminados Elvira Beatriz Cavero Vargas, Angela Vanesa Lazo Peralta, Máximo Guerra Salazar y Julio Ernesto Vargas, en aplicación del art. 244- 1) del Código de Procedimiento Penal.
Que el Tribunal de alzada, en fecha 5 de marzo de 2002, pronuncia el Auto de Vista que corre a fs. 1748-1749, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada
- otros, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que el Tribunal de alzada, en fecha 5 de marzo de 2002, pronuncia el Auto
- Contra el referido fallo, la procesada Maria Lilian Carmen Gúzman Ortiz de Revollo, recurre de
- CONSIDERANDO: Que del examen de los fallos dictados por los jueces de instancia, juntamente con
- En cuanto a la denuncia de falta de jurisdicción y competencia de los Jueces de
- De lo mencionado, se establece que los Tribunales inferiores han conocido el proceso con plena
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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