Auto Supremo AS/0219/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2003

Fecha: 24-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que en relación a las supuestas nulidades por vicios en el procedimiento, generadas por


CONSIDERANDO: Que en relación a las supuestas nulidades por vicios en el procedimiento, generadas por la serie de excusas que se suscitaron en su tramitación, ninguna se halla enmarcada dentro de las que contempla con criterio de especificidad el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, puesto que los actos que dan lugar a la nulidad se consideran a posteriori a la confesión. En este orden tanto la jurisprudencia como la doctrina, se han encargado de precisar que habrá motivo para anular la causa, siempre y cuando el acto jurisdiccional lesione un derecho fundamental, lo que no ha ocurrido en el caso presente, donde la procesada ha tenido la amplia garantía del debido proceso consagrado en el art. 16 de la Constitución, concordante con el art. 3º del Código de Procedimiento Penal; es más en cuanto a la falta de sorteo del expediente no es evidente por constar dicho actuado en fs. 1.486, requisito llenado que guarda la observancia de la Segunda Disposición Especial, (Saneamiento procesal) de la L. Nº 1760 de 28 de febrero de 1997