CONSIDERANDO: Que en relación a las supuestas nulidades por vicios en el procedimiento, generadas por
CONSIDERANDO: Que en relación a las supuestas nulidades por vicios en el procedimiento, generadas por la serie de excusas que se suscitaron en su tramitación, ninguna se halla enmarcada dentro de las que contempla con criterio de especificidad el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, puesto que los actos que dan lugar a la nulidad se consideran a posteriori a la confesión. En este orden tanto la jurisprudencia como la doctrina, se han encargado de precisar que habrá motivo para anular la causa, siempre y cuando el acto jurisdiccional lesione un derecho fundamental, lo que no ha ocurrido en el caso presente, donde la procesada ha tenido la amplia garantía del debido proceso consagrado en el art. 16 de la Constitución, concordante con el art. 3º del Código de Procedimiento Penal; es más en cuanto a la falta de sorteo del expediente no es evidente por constar dicho actuado en fs. 1.486, requisito llenado que guarda la observancia de la Segunda Disposición Especial, (Saneamiento procesal) de la L. Nº 1760 de 28 de febrero de 1997
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- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que la procesada en su recurso de nulidad y casación de fs
- CONSIDERANDO: Que en relación a las supuestas nulidades por vicios en el procedimiento, generadas por
- En cuanto a la inobservancia de los arts
- En cuanto al querellante que acusa la violación de los arts
- Según la doctrina penal, el delito de estafa se consuma en el momento en que
- En consecuencia, no siendo evidentes las vulneraciones de las leyes sustantivas y adjetivas que reclaman
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff por renuncia a sus funciones de Ministro
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
