POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1.520 - 1.521 y en aplicación de lo establecido por el art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de nulidad y casación deducidos a fs. 1.498 - 1.503 vlta y 1.506 - 1.509 vlta, de obrados, sin costas
- contraseñas
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que la procesada en su recurso de nulidad y casación de fs
- CONSIDERANDO: Que en relación a las supuestas nulidades por vicios en el procedimiento, generadas por
- En cuanto a la inobservancia de los arts
- En cuanto al querellante que acusa la violación de los arts
- Según la doctrina penal, el delito de estafa se consuma en el momento en que
- En consecuencia, no siendo evidentes las vulneraciones de las leyes sustantivas y adjetivas que reclaman
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff por renuncia a sus funciones de Ministro
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
