CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Ruth Zambrana Mojica a fs. 1.498 - 1.503 vlta y por Luís Alberto Hurtado Rivero a fs. 1.506 - 1.509 vlta, impugnando el Auto de Vista de fecha 6 de marzo de 2002 de fs. 1.493 - 1.494 vlta, pronunciado por la Sala social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el segundo de los nombrados contra la primera, por la presunta comisión de los delitos de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, y estafa; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 1.520 - 1.521; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, a fs. 1.493 - 1.494 vlta, Confirma la sentencia mixta de absolución y condena dictada en contra de Ruth Zambrana Mojica, de fecha 06 de noviembre de 2001, saliente a fs. 1.437 a 1.442; que en su parte resolutiva el juez de primera instancia declara a la indicada procesada, autora y culpable del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, condenándola a la pena de tres años de reclusión, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, más al pago de costas a favor del Estado y al resarcimiento de daños a calificarse en ejecución de sentencia y la multa de sesenta días, a razón de cinco bolivianos por cada día multa. Asimismo, en razón de existir dudas sobre la participación de la sentenciada, en el otro hecho delictivo que ameritó su procesamiento, de conformidad con la norma contenida en el art. 244 del Código de Procedimiento Penal, se la absuelve de culpa y pena del delito de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas
- contraseñas
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que la procesada en su recurso de nulidad y casación de fs
- CONSIDERANDO: Que en relación a las supuestas nulidades por vicios en el procedimiento, generadas por
- En cuanto a la inobservancia de los arts
- En cuanto al querellante que acusa la violación de los arts
- Según la doctrina penal, el delito de estafa se consuma en el momento en que
- En consecuencia, no siendo evidentes las vulneraciones de las leyes sustantivas y adjetivas que reclaman
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff por renuncia a sus funciones de Ministro
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
