Auto Supremo AS/0219/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2003

Fecha: 24-Abr-2003

En cuanto al querellante que acusa la violación de los arts


En cuanto al querellante que acusa la violación de los arts. 193, 198 y 203 del Código Penal, traspasa la esfera del principio acusatorio, que tiene por finalidad asegurar la imparcialidad del juez decisor, que en los hechos importa dos consecuencias: a) la supeditación del juicio oral a la existencia de una acusación; y b) la vinculación de la sentencia al hecho objeto de la acusación y a la persona de la imputada; entonces salirse de estos marcos procesales de garantía sería otorgar al querellante poder de disposición sobre el objeto del proceso penal y que en el decurso pudiera cambiar sustancialmente el auto acusatorio de procesamiento, lo que afectaría seriamente el derecho fundamental de la presunción de inocencia, que exige la concurrencia de actividad probatoria plena para fundar condena; que en la especie la conclusión a la que han arribado los tribunales es que las pruebas no son suficientes como para declarar culpabilidad en la persona de la incriminada referente al delito de Falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, tenida cuenta que los peritajes no dan luces en los remarcados del chasis de la camioneta SEQ-066 y que la señale que ella sea la autora de la alteración de la tipologìa de fábrica; particularmente si los vehículos fueron con anterioridad objeto de otras transferencias; por lo que resulta correcta la aplicación en su favor del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal