En cuanto al querellante que acusa la violación de los arts
En cuanto al querellante que acusa la violación de los arts. 193, 198 y 203 del Código Penal, traspasa la esfera del principio acusatorio, que tiene por finalidad asegurar la imparcialidad del juez decisor, que en los hechos importa dos consecuencias: a) la supeditación del juicio oral a la existencia de una acusación; y b) la vinculación de la sentencia al hecho objeto de la acusación y a la persona de la imputada; entonces salirse de estos marcos procesales de garantía sería otorgar al querellante poder de disposición sobre el objeto del proceso penal y que en el decurso pudiera cambiar sustancialmente el auto acusatorio de procesamiento, lo que afectaría seriamente el derecho fundamental de la presunción de inocencia, que exige la concurrencia de actividad probatoria plena para fundar condena; que en la especie la conclusión a la que han arribado los tribunales es que las pruebas no son suficientes como para declarar culpabilidad en la persona de la incriminada referente al delito de Falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, tenida cuenta que los peritajes no dan luces en los remarcados del chasis de la camioneta SEQ-066 y que la señale que ella sea la autora de la alteración de la tipologìa de fábrica; particularmente si los vehículos fueron con anterioridad objeto de otras transferencias; por lo que resulta correcta la aplicación en su favor del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal
- contraseñas
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que la procesada en su recurso de nulidad y casación de fs
- CONSIDERANDO: Que en relación a las supuestas nulidades por vicios en el procedimiento, generadas por
- En cuanto a la inobservancia de los arts
- En cuanto al querellante que acusa la violación de los arts
- Según la doctrina penal, el delito de estafa se consuma en el momento en que
- En consecuencia, no siendo evidentes las vulneraciones de las leyes sustantivas y adjetivas que reclaman
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff por renuncia a sus funciones de Ministro
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
