Auto Supremo AS/0219/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2003

Fecha: 24-Abr-2003

En cuanto a la inobservancia de los arts


En cuanto a la inobservancia de los arts. 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal y art. 335 del Código Punitivo, en sentido que el querellante Luís Alberto Hurtado Rivero al suscribir el documento de venta y/o permuta del vehículo camioneta Mitsubishi, placa SEQ-066, cuya fotocopia legalizada sale a fs. 127 a 129, de fecha 14 de abril de 1998, fue redactado por su abogado en conformidad de las partes y que la evicción y saneamiento corresponde a la vía civil su tratamiento y, al haber extendido la minuta firmada por su anterior propietario Sr. Juan Orozco Rojas, no existen los elementos que la incrimine como autora del delito de estafa, mas si el querellante se encuentra en posesión pacífica del motorizado. Al respecto, en autos está demostrado que la procesada por dos veces consecutivas, primero bajo la modalidad de venta y la segunda por vía de permuta entregó un vehículo también con chasis remarcado, tal cual se evidencia por las certificaciones de la Unidad Operativa de Tránsito y la Empresa Importadora Mitsubishi Ovando S.A., aparecidos en folios 668 y 803, lo que revela que indujo al comprador, hoy querellante en error, logrando obtener beneficio o ventaja económica en su favor; extremo que configura el delito previsto en el art. 335 del Código Penal, modificado por el art. 2º, numeral 54 de la L. Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, conforme adecuadamente han calificado los tribunales inferiores sin infringir norma legal alguna