Según la doctrina penal, el delito de estafa se consuma en el momento en que
Según la doctrina penal, el delito de estafa se consuma en el momento en que se despliegan los medios dirigidos a provocar error en el sujeto pasivo; quien inducido por el engaño o artificios imprimidos por el activo, termina generando actos de disposición patrimonial, que a la postre reportan beneficios económicos indebidos para el agente que actúa dolosamente. Esto es lo que ha ocurrido en el caso examinado, sin que la procesada haya logrado impedir que el querellante destruya el derecho de la "presunción de inocencia"
- contraseñas
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que la procesada en su recurso de nulidad y casación de fs
- CONSIDERANDO: Que en relación a las supuestas nulidades por vicios en el procedimiento, generadas por
- En cuanto a la inobservancia de los arts
- En cuanto al querellante que acusa la violación de los arts
- Según la doctrina penal, el delito de estafa se consuma en el momento en que
- En consecuencia, no siendo evidentes las vulneraciones de las leyes sustantivas y adjetivas que reclaman
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff por renuncia a sus funciones de Ministro
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
