Auto Supremo AS/0219/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2003

Fecha: 24-Abr-2003

Según la doctrina penal, el delito de estafa se consuma en el momento en que


Según la doctrina penal, el delito de estafa se consuma en el momento en que se despliegan los medios dirigidos a provocar error en el sujeto pasivo; quien inducido por el engaño o artificios imprimidos por el activo, termina generando actos de disposición patrimonial, que a la postre reportan beneficios económicos indebidos para el agente que actúa dolosamente. Esto es lo que ha ocurrido en el caso examinado, sin que la procesada haya logrado impedir que el querellante destruya el derecho de la "presunción de inocencia"