CONSIDERANDO: Que la procesada en su recurso de nulidad y casación de fs
CONSIDERANDO: Que la procesada en su recurso de nulidad y casación de fs. 1.498 - 1.503 vlta, acusa violación del art. 16 de la Constitución Política del Estado, inobservancia de los arts. 15, 76 y 88 de la Ley de Organización Judicial, nulidad prevista por el art. 102 del Código de Procedimiento Penal, impetrando la nulidad de obrados hasta fs. 565 inclusive. En un segundo segmento del recurso denuncia la violación del art. 335 del Código Penal, modificado por el art. 2º, numeral 54 de la L. Nº 1768 de 10 de marzo de 1997 y los arts. 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita al Supremo Tribunal se sirva casar el auto de vista de fs. 1.493 - 1.494 vlta, y se declare su absolución al tenor del art. 244 del mencionado Procedimiento ut supra. Por su parte, el querellante Luís Alberto Hurtado Rivero con los fundamentos contenidos en el recurso de casación de fs. 1.506 - 1.509 vlta, luego de efectuar una extensa relación del hecho, en lo principal manifiesta que la corte de alzada al emitir el auto de vista aludido, no ha considerado la existencia de plena prueba en contra de la procesada en la comisión de los delitos de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 193, 198 y 203 del Código Penal, en cuya virtud pide al Supremo Tribunal se case la resolución recurrida, debiendo imponerse el máximo de la pena por los delitos señalados
- contraseñas
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que la procesada en su recurso de nulidad y casación de fs
- CONSIDERANDO: Que en relación a las supuestas nulidades por vicios en el procedimiento, generadas por
- En cuanto a la inobservancia de los arts
- En cuanto al querellante que acusa la violación de los arts
- Según la doctrina penal, el delito de estafa se consuma en el momento en que
- En consecuencia, no siendo evidentes las vulneraciones de las leyes sustantivas y adjetivas que reclaman
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff por renuncia a sus funciones de Ministro
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
