CONSIDERANDO: La demanda de desvinculación matrimonial a instancia de Ali Eid Ali Abo El Nour
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 100 a 101 por Carlos H. Pinilla O. en representación de Marianella Simon Pereira contra el auto de vista N° 026/2002 de fs. 97, pronunciado en fecha 15 de mayo de 2002 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto sustentado entre Ali Eid Ali Abo El Nour contra la recurrente, la contestación de fs. 103 a 104, el auto de concesión de fs. 105, el dictamen fiscal de fecha 7 de abril de 2003 corriente en folios 108 a 109, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La demanda de desvinculación matrimonial a instancia de Ali Eid Ali Abo El Nour contra su esposa Marinella Símon Pereira por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, y la reconvención de ésta por las causales contempladas en los incs. 1) y 4) del art. 130 del igual cuerpo legal, concluyó con la sentencia de fs. 74 y 74 vta., que declara probada la demanda principal e improbada la reconvencional, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que unía a los esposos litigantes, homologando la resolución de fs. 27 vta. de obrados
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de desvinculación matrimonial a instancia de Ali Eid Ali Abo El Nour
- Resolución de grado que fue apelada por la demandada ante el tribunal de alzada, quien
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso en la forma, se infiere que los
- En cuanto al fondo del recurso, la causal prevista en el art
- En la especie, la recurrente a tiempo de contestar a la demanda en fecha 3
- Declaración que evidentemente importa una confesión espontánea al tenor del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de quinientos bolivianos el honorario de abogado, cuyo pago dispondrá
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
