Auto Supremo AS/0208/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2003

Fecha: 10-Jun-2003

Declaración que evidentemente importa una confesión espontánea al tenor del art


Declaración que evidentemente importa una confesión espontánea al tenor del art. 404-II del Cód. de Pdto. Civ., que vale como simple indicio, a decir del art. 391 del Código de Familia., sin embargo, la norma prevista por el art. 131 del Código de Familia, al instituir la separación como causal de divorcio, cualquiera sea el motivo de ésta, establece que la prueba se limitará a demostrar la duración y continuidad de la separación. En autos, el actor ha probado su causal invocada con el documento transaccional de fs. 22 a 24 que ha sido corroborado con las declaraciones testificales de cargo, tal como lo han considerado los de instancia. Prueba testifical cuya apreciación y valoración se deja a la sana crítica de los jueces y tribunales conforme con los arts. 397 y 476 del Código Procesal Civil y 1330 del sustantivo de la materia, siendo incensurable esa valoración en casación, a menos que se demuestre haberse incurrido en errores de derecho o de hecho, este último acreditado mediante actos auténticos o documentos que pongan de manifiesto la equivocación del juzgador, pues así previene el ordinal 3) del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., para hacer posible la aplicación del art. 274 del mismo. En consecuencia, no son ciertas las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, correspondiendo aplicar en esta decisión final lo dispuesto por los arts. 271-2) y 273 del citado Procedimiento