Declaración que evidentemente importa una confesión espontánea al tenor del art
Declaración que evidentemente importa una confesión espontánea al tenor del art. 404-II del Cód. de Pdto. Civ., que vale como simple indicio, a decir del art. 391 del Código de Familia., sin embargo, la norma prevista por el art. 131 del Código de Familia, al instituir la separación como causal de divorcio, cualquiera sea el motivo de ésta, establece que la prueba se limitará a demostrar la duración y continuidad de la separación. En autos, el actor ha probado su causal invocada con el documento transaccional de fs. 22 a 24 que ha sido corroborado con las declaraciones testificales de cargo, tal como lo han considerado los de instancia. Prueba testifical cuya apreciación y valoración se deja a la sana crítica de los jueces y tribunales conforme con los arts. 397 y 476 del Código Procesal Civil y 1330 del sustantivo de la materia, siendo incensurable esa valoración en casación, a menos que se demuestre haberse incurrido en errores de derecho o de hecho, este último acreditado mediante actos auténticos o documentos que pongan de manifiesto la equivocación del juzgador, pues así previene el ordinal 3) del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., para hacer posible la aplicación del art. 274 del mismo. En consecuencia, no son ciertas las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, correspondiendo aplicar en esta decisión final lo dispuesto por los arts. 271-2) y 273 del citado Procedimiento
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de desvinculación matrimonial a instancia de Ali Eid Ali Abo El Nour
- Resolución de grado que fue apelada por la demandada ante el tribunal de alzada, quien
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso en la forma, se infiere que los
- En cuanto al fondo del recurso, la causal prevista en el art
- En la especie, la recurrente a tiempo de contestar a la demanda en fecha 3
- Declaración que evidentemente importa una confesión espontánea al tenor del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de quinientos bolivianos el honorario de abogado, cuyo pago dispondrá
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
