Auto Supremo AS/0208/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2003

Fecha: 10-Jun-2003

CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso en la forma, se infiere que los


CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso en la forma, se infiere que los de instancia se han pronunciado sobre la acción reconvencional incoada por la demandada misma que han encontrado carente de pruebas por lo que la han desestimado, consiguientemente no es evidente que la resolución de vista no honre los principios de congruencia y motivación que imponen los arts. 190 y 236 del adjetivo civil, tal como anota el Sr. Fiscal General de la República en su dictamen al servicio de la impugnación extraordinaria