CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso en la forma, se infiere que los
CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso en la forma, se infiere que los de instancia se han pronunciado sobre la acción reconvencional incoada por la demandada misma que han encontrado carente de pruebas por lo que la han desestimado, consiguientemente no es evidente que la resolución de vista no honre los principios de congruencia y motivación que imponen los arts. 190 y 236 del adjetivo civil, tal como anota el Sr. Fiscal General de la República en su dictamen al servicio de la impugnación extraordinaria
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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- Resolución de grado que fue apelada por la demandada ante el tribunal de alzada, quien
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- En cuanto al fondo del recurso, la causal prevista en el art
- En la especie, la recurrente a tiempo de contestar a la demanda en fecha 3
- Declaración que evidentemente importa una confesión espontánea al tenor del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de quinientos bolivianos el honorario de abogado, cuyo pago dispondrá
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
