POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad conferida por el art. 58 numeral 1) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal, declara INFUNDADO el recurso, con costas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de desvinculación matrimonial a instancia de Ali Eid Ali Abo El Nour
- Resolución de grado que fue apelada por la demandada ante el tribunal de alzada, quien
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso en la forma, se infiere que los
- En cuanto al fondo del recurso, la causal prevista en el art
- En la especie, la recurrente a tiempo de contestar a la demanda en fecha 3
- Declaración que evidentemente importa una confesión espontánea al tenor del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de quinientos bolivianos el honorario de abogado, cuyo pago dispondrá
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
