Auto Supremo AS/0208/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2003

Fecha: 10-Jun-2003

En cuanto al fondo del recurso, la causal prevista en el art


En cuanto al fondo del recurso, la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, relativa a la separación de hecho de los cónyuges por más de dos años, cualquiera sea el motivo para ella, debe ser libre, consentida y continuada. Al efecto, la prueba debe demostrar esa situación de hecho por el tiempo que precisa la ley. Que entre los deberes que implica el matrimonio está el de hacer una vida de consuno, con el consiguiente cumplimiento de los deberes naturales y legales que exige la unión conyugal a cada esposo. La separación en este caso, impide que el matrimonio cumpla sus fines como institución protegida por el Estado en sus arts. 193 y sgtes. de la C.P.E