En cuanto al fondo del recurso, la causal prevista en el art
En cuanto al fondo del recurso, la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, relativa a la separación de hecho de los cónyuges por más de dos años, cualquiera sea el motivo para ella, debe ser libre, consentida y continuada. Al efecto, la prueba debe demostrar esa situación de hecho por el tiempo que precisa la ley. Que entre los deberes que implica el matrimonio está el de hacer una vida de consuno, con el consiguiente cumplimiento de los deberes naturales y legales que exige la unión conyugal a cada esposo. La separación en este caso, impide que el matrimonio cumpla sus fines como institución protegida por el Estado en sus arts. 193 y sgtes. de la C.P.E
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de desvinculación matrimonial a instancia de Ali Eid Ali Abo El Nour
- Resolución de grado que fue apelada por la demandada ante el tribunal de alzada, quien
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso en la forma, se infiere que los
- En cuanto al fondo del recurso, la causal prevista en el art
- En la especie, la recurrente a tiempo de contestar a la demanda en fecha 3
- Declaración que evidentemente importa una confesión espontánea al tenor del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de quinientos bolivianos el honorario de abogado, cuyo pago dispondrá
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
