Auto Supremo AS/0208/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2003

Fecha: 10-Jun-2003

En la especie, la recurrente a tiempo de contestar a la demanda en fecha 3


En la especie, la recurrente a tiempo de contestar a la demanda en fecha 3 de mayo de 2.001, negó que exista una separación de hecho en forma libre consentida, continuada e ininterrumpida por más de dos años, no obstante meses después, en junio del mismo año, admitió expresamente haber arribado al acuerdo transaccional de fs. 22-24 "para iniciar, proseguir y concluir un trámite de divorcio honorable por la causal contenida en el art. 131 del Cód. de Familia"