En la especie, la recurrente a tiempo de contestar a la demanda en fecha 3
En la especie, la recurrente a tiempo de contestar a la demanda en fecha 3 de mayo de 2.001, negó que exista una separación de hecho en forma libre consentida, continuada e ininterrumpida por más de dos años, no obstante meses después, en junio del mismo año, admitió expresamente haber arribado al acuerdo transaccional de fs. 22-24 "para iniciar, proseguir y concluir un trámite de divorcio honorable por la causal contenida en el art. 131 del Cód. de Familia"
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de desvinculación matrimonial a instancia de Ali Eid Ali Abo El Nour
- Resolución de grado que fue apelada por la demandada ante el tribunal de alzada, quien
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso en la forma, se infiere que los
- En cuanto al fondo del recurso, la causal prevista en el art
- En la especie, la recurrente a tiempo de contestar a la demanda en fecha 3
- Declaración que evidentemente importa una confesión espontánea al tenor del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de quinientos bolivianos el honorario de abogado, cuyo pago dispondrá
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
