Resolución de grado que fue apelada por la demandada ante el tribunal de alzada, quien
Resolución de grado que fue apelada por la demandada ante el tribunal de alzada, quien por auto de vista de fs. 97 confirma totalmente la sentencia, fallo de segunda instancia que es impugnado en casación por la demandada, en la forma y en el fondo. En el primer caso, acusa la infracción de los arts. 348, 190 y 236 del Cód. de Pdto. Civ., alegando que no se ha considerado sobre su contestación y reconvención, no obstante haber sido parte de su expresión de agravios. En el fondo, acusa que el auto de vista incurre en error de apreciación al otorgarle total valor probatorio al documento transaccional de fs. 22-24, cuando es una prueba que solo tiene valor indiciario como previene el art. 391 del Código de Familia
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de quinientos bolivianos el honorario de abogado, cuyo pago dispondrá
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
