CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia de 14 de abril de 2000, que
VISTOS: El recurso de casación de fs. 322-324 planteado por Damián Pérez Holguín en representación legal de Vicenta y Candelaria Pérez Olguín contra el auto de vista de fs. 315 a 317 pronunciado el 9 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia de 14 de abril de 2000, que a su vez declara improbada la demanda y su ampliación y probada la demanda reconvencional. Resolución de vista que es impugnada en casación por las demandantes principales, recurso que en la forma, acusa falta de jurisdicción y competencia tanto de la juez de instancia como del tribunal ad quem por tratarse de la reivindicación de terrenos eminentemente agrícolas y por consiguiente de competencia del Juez Agrario, alega también que la resolución de vista otorga más de lo pedido por los reconventores y en el fondo, acusa haberse incurrido en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba confesoria
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia de 14 de abril de 2000, que
- CONSIDERANDO: El recurso de casación señala equivocadamente los nombres de las representadas por Damián Pérez
- Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, se evidencia que
- Que, habiéndose solicitado a fs
- En consecuencia, no puede a la hora de interponer la impugnación extraordinaria, alegarse falta de
- Respecto a que el Tribunal ad quem hubiere otorgado más de los pedido por los
- En cuanto al error de hecho y de derecho en el que hubieren incurrido los
- Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a lo que previenen
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
