Auto Supremo AS/0209/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2003

Fecha: 10-Jun-2003

En consecuencia, no puede a la hora de interponer la impugnación extraordinaria, alegarse falta de


En consecuencia, no puede a la hora de interponer la impugnación extraordinaria, alegarse falta de jurisdicción y competencia del juez a quo y del tribunal ad quem, esta vez por parte de las propias demandantes, en primer lugar porque la acción principal y la reconvencional que nos ocupan han sido interpuestas en julio y septiembre de 1996, es decir, antes de la vigencia de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, norma legal que en virtud del principio de la irretroactividad de la ley prevista por el art. 33 de la C.P.E., sólo rige para lo venidero y de ninguna manera para acciones intentadas antes de su promulgación. En segundo lugar, porque como se tiene expresado, en actuados se planteó el incidente de inhibitoria que fue resuelto por el a quo, en el cual las ahora recurrentes rechazaron cualquier duda respecto a la competencia del juzgador, de ahí porqué llama la atención la falta de ética en su planteamiento en casación