Respecto a que el Tribunal ad quem hubiere otorgado más de los pedido por los
Respecto a que el Tribunal ad quem hubiere otorgado más de los pedido por los demandados, tampoco es evidente, por cuanto en la demanda reconvencional de fs. 134 a 136, Ricardo Condori Omonte y Elena Pérez de Condori peticionaron se declare la legalidad y validez de su derecho propietario en una extensión de 26.152 m2, como emergencia del aluvión, extremo reconocido en igual proporción por el juez a quo en su sentencia, confirmada totalmente por el ad quem
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia de 14 de abril de 2000, que
- CONSIDERANDO: El recurso de casación señala equivocadamente los nombres de las representadas por Damián Pérez
- Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, se evidencia que
- Que, habiéndose solicitado a fs
- En consecuencia, no puede a la hora de interponer la impugnación extraordinaria, alegarse falta de
- Respecto a que el Tribunal ad quem hubiere otorgado más de los pedido por los
- En cuanto al error de hecho y de derecho en el que hubieren incurrido los
- Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a lo que previenen
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
