Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, se evidencia que
Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, se evidencia que la demanda de reivindicación de terrenos sito en la zona de Santiaguilla, Sección Tiquipaya, Provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, interpuesta por Damián Pérez Olguín en representación legal de Vicenta Pérez Huanca, Candelaria Pérez Huanca y Severina Pérez Huanca contra Ricardo Condori Omonte y posterior ampliación a fs. 102 contra Helena Pérez de Condori, fue presentada por las demandantes ante el Juez de Partido de turno en lo Civil de la ciudad de Cochabamba en fecha 5 de julio de 1996
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia de 14 de abril de 2000, que
- CONSIDERANDO: El recurso de casación señala equivocadamente los nombres de las representadas por Damián Pérez
- Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, se evidencia que
- Que, habiéndose solicitado a fs
- En consecuencia, no puede a la hora de interponer la impugnación extraordinaria, alegarse falta de
- Respecto a que el Tribunal ad quem hubiere otorgado más de los pedido por los
- En cuanto al error de hecho y de derecho en el que hubieren incurrido los
- Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a lo que previenen
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
