Auto Supremo AS/0209/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2003

Fecha: 10-Jun-2003

En cuanto al error de hecho y de derecho en el que hubieren incurrido los


En cuanto al error de hecho y de derecho en el que hubieren incurrido los de grado con relación a la prueba confesoria, es de señalar que cuando en casación se quiere impugnar la valoración de la prueba realizada por los jueces de instancia, a menester que el recurrente demuestre en su recurso la manifiesta equivocación del juzgador, sea que haya incurrido en error de derecho o de hecho, éste último con documentos auténticos que demuestren el errado proceder del órgano jurisdiccional sea en primera o segunda instancia, lo que no ha sucedido en el recurso interpuesto, en el cual la confesión espontánea de los demandados realizada en su demanda reconvencional viene a reforzar su petición de adquisición de su derecho propietario por aluvión, conforme previene el art. 105 y 110 del Código Civil