En cuanto al error de hecho y de derecho en el que hubieren incurrido los
En cuanto al error de hecho y de derecho en el que hubieren incurrido los de grado con relación a la prueba confesoria, es de señalar que cuando en casación se quiere impugnar la valoración de la prueba realizada por los jueces de instancia, a menester que el recurrente demuestre en su recurso la manifiesta equivocación del juzgador, sea que haya incurrido en error de derecho o de hecho, éste último con documentos auténticos que demuestren el errado proceder del órgano jurisdiccional sea en primera o segunda instancia, lo que no ha sucedido en el recurso interpuesto, en el cual la confesión espontánea de los demandados realizada en su demanda reconvencional viene a reforzar su petición de adquisición de su derecho propietario por aluvión, conforme previene el art. 105 y 110 del Código Civil
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia de 14 de abril de 2000, que
- CONSIDERANDO: El recurso de casación señala equivocadamente los nombres de las representadas por Damián Pérez
- Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, se evidencia que
- Que, habiéndose solicitado a fs
- En consecuencia, no puede a la hora de interponer la impugnación extraordinaria, alegarse falta de
- Respecto a que el Tribunal ad quem hubiere otorgado más de los pedido por los
- En cuanto al error de hecho y de derecho en el que hubieren incurrido los
- Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a lo que previenen
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
