POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 322-324, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia de 14 de abril de 2000, que
- CONSIDERANDO: El recurso de casación señala equivocadamente los nombres de las representadas por Damián Pérez
- Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, se evidencia que
- Que, habiéndose solicitado a fs
- En consecuencia, no puede a la hora de interponer la impugnación extraordinaria, alegarse falta de
- Respecto a que el Tribunal ad quem hubiere otorgado más de los pedido por los
- En cuanto al error de hecho y de derecho en el que hubieren incurrido los
- Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a lo que previenen
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
