Que, habiéndose solicitado a fs
Que, habiéndose solicitado a fs. 160-161 la inhibitoria del Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo por parte de los demandados Ricardo Condori Omonte y Elena Pérez de Condori, los demandantes y ahora recurrentes piden el rechazo de dicha solicitud por considerar que la demanda fue interpuesta el 1° de julio de 1996 y reconvenida el 3 de septiembre del mismo año, antes de la promulgación de la Ley INRA y que los demandados han reconocido la plena competencia del a quo al oponer otra clase de excepciones previas, tachando dicha solicitud de extemporánea e incongruente y antijurídica. Incidente que es rechazado por el juez a quo a fs. 167 por auto de 29 de mayo de 1998
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia de 14 de abril de 2000, que
- CONSIDERANDO: El recurso de casación señala equivocadamente los nombres de las representadas por Damián Pérez
- Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, se evidencia que
- Que, habiéndose solicitado a fs
- En consecuencia, no puede a la hora de interponer la impugnación extraordinaria, alegarse falta de
- Respecto a que el Tribunal ad quem hubiere otorgado más de los pedido por los
- En cuanto al error de hecho y de derecho en el que hubieren incurrido los
- Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a lo que previenen
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
