Auto Supremo AS/0209/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2003

Fecha: 10-Jun-2003

Que, habiéndose solicitado a fs


Que, habiéndose solicitado a fs. 160-161 la inhibitoria del Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo por parte de los demandados Ricardo Condori Omonte y Elena Pérez de Condori, los demandantes y ahora recurrentes piden el rechazo de dicha solicitud por considerar que la demanda fue interpuesta el 1° de julio de 1996 y reconvenida el 3 de septiembre del mismo año, antes de la promulgación de la Ley INRA y que los demandados han reconocido la plena competencia del a quo al oponer otra clase de excepciones previas, tachando dicha solicitud de extemporánea e incongruente y antijurídica. Incidente que es rechazado por el juez a quo a fs. 167 por auto de 29 de mayo de 1998