Auto Supremo AS/0315/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2003

Fecha: 13-Jun-2003

CONSIDERANDO: Prácticamente, ninguno de los Autos Supremos ofrecidos como contradictorios al Auto de Vista impugnado


CONSIDERANDO: Prácticamente, ninguno de los Autos Supremos ofrecidos como contradictorios al Auto de Vista impugnado por el recurrente, Jael Layme Anchapuri guardan similitud en razonamientos y decisión, ya que las circunstancias de los hechos o realidad fáctica y la participación dolosa de los inculpados se ha producido en la generalidad de los casos, en los primeros actos de inicio del transporte de sustancias controladas, en volúmenes de droga inferiores que los incautados a los procesados hoy recurrentes, por encargo de terceras personas y, por la comisión de un sólo delito; a esto obedece que los incriminados involucrados en los procesos ofrecidos de precedentes, los mas hayan sido condenados por la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 8º del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008 e impuesto la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a sus responsables