CONSIDERANDO: Prácticamente, ninguno de los Autos Supremos ofrecidos como contradictorios al Auto de Vista impugnado
CONSIDERANDO: Prácticamente, ninguno de los Autos Supremos ofrecidos como contradictorios al Auto de Vista impugnado por el recurrente, Jael Layme Anchapuri guardan similitud en razonamientos y decisión, ya que las circunstancias de los hechos o realidad fáctica y la participación dolosa de los inculpados se ha producido en la generalidad de los casos, en los primeros actos de inicio del transporte de sustancias controladas, en volúmenes de droga inferiores que los incautados a los procesados hoy recurrentes, por encargo de terceras personas y, por la comisión de un sólo delito; a esto obedece que los incriminados involucrados en los procesos ofrecidos de precedentes, los mas hayan sido condenados por la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 8º del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008 e impuesto la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a sus responsables
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En cuanto a la suma de $us
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fecha 7 de octubre de 2002, emerge promovido
- La Corte de alzada garantizando a los apelantes la obtención de una respuesta judicial motivada
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista ut supra ha sido atacado dentro de término legal
- CONSIDERANDO: Prácticamente, ninguno de los Autos Supremos ofrecidos como contradictorios al Auto de Vista impugnado
- Tan remotas son las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes anteriores,
- En el amplio margen de la cultura jurídica y desde una perspectiva estrictamente legal, la
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- del país y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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