CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fecha 7 de octubre de 2002, emerge promovido
CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fecha 7 de octubre de 2002, emerge promovido por las apelaciones restringidas de las procesadas Guillermina Zapata Mullisaca a fs. 64-67, Olga Suca Pari de Zapata y Cristina Mullisaca Carcase a fs.70-73, Jael Layme Anchapuri a fs. 75-77 y por Flora Condori vda. de Monrroy a fs. 68 y vlta., que reclaman inobservancia y errónea aplicación de la ley, concretamente del art. 8vo. del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, determinó que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, con el concentrado análisis en el numeral 3 de su decisión, establezca que todos los procesados en la noche del 9 de agosto y la madrugada del 10 de agosto de 2001, fueron sorprendidos infraganti transportando sustancias controladas en tres movilidades tipo minibuses, con placa de circulación Nº 668-LTP, 1051-YUF y 1087-BIS, desde la Localidad fronteriza de Desaguadero con destino a la ciudad de El Alto de La Paz y fueron aprehendidos en delito flagrante a la altura de las comunidades Lloko Lloko y Kallutaca de la Prov. Los Andes del Departamento de La Paz, en poder de un total de 24 paquetes de alcaloide de cocaína, y con un peso total de 23 kilos y 450 gramos de cocaína base. El correcto discernir jurídico del Tribunal, con criterio de imparcialidad y probidad, característica esencial de todo órgano judicial en un Estado de Derecho, concibió con firmeza que la prueba material, objetiva y contundente de cargo que los imputados en el juicio oral, continuo, contradictorio y público no han podido desvirtuar con la de descargo, no han enervado en el contradictorio los hechos imputados, los que se adecuan plenamente al accionar de los ilícitos penales descritos en la Ley 1008, que con pruebas fehacientes de cargo codificadas del MP-1 al MP-44 fueron judicializadas ante el Tribunal a-quo, con excepción del MP-26 y MP-27
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- En cuanto a la suma de $us
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fecha 7 de octubre de 2002, emerge promovido
- La Corte de alzada garantizando a los apelantes la obtención de una respuesta judicial motivada
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista ut supra ha sido atacado dentro de término legal
- CONSIDERANDO: Prácticamente, ninguno de los Autos Supremos ofrecidos como contradictorios al Auto de Vista impugnado
- Tan remotas son las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes anteriores,
- En el amplio margen de la cultura jurídica y desde una perspectiva estrictamente legal, la
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- del país y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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