CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 315 Sucre 13 de junio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Jael Layme Anchapuri y otros,
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Olga Suca Pari de Zapata a fs. 120-122, Jael Layme Anchapuri a fs. 125-130 vlta. y por Flora Condori vda. de Monrroy a fs. 132 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 7 de octubre de 2002 de fs. 102-103 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas y complicidad en el transporte, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas y los precedentes especificados y aparejados; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 42-57, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, declara a los procesados: Jael Fernando Layme Anchapuri, Flora Condori vda. de Monrroy, Cristina Mullisaca Carcase de Zapata, Olga Suca Pari de Zapata y Guillermina Zapata Mullisaca, autores de la comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, por existir suficiente prueba que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados; condenándolos a la pena privativa de libertad de diez años y ocho meses de presidio y a Lorenzo Choquecota Flores, autor del delito de complicidad en el transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 76 con relación al art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, que deberán cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad los varones, y en el C.O.F. de Obrajes, las mujeres; debiendo finalizar la condena de los cinco primeros, el 10 de abril de 2012 y computarse la condena de Lorenzo Choquecota Flores desde el momento de su detención, tomándose en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la etapa preparatoria y demás sanciones de ley
AUTO SUPREMO No 315 Sucre 13 de junio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Jael Layme Anchapuri y otros,
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Olga Suca Pari de Zapata a fs. 120-122, Jael Layme Anchapuri a fs. 125-130 vlta. y por Flora Condori vda. de Monrroy a fs. 132 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 7 de octubre de 2002 de fs. 102-103 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas y complicidad en el transporte, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas y los precedentes especificados y aparejados; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 42-57, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, declara a los procesados: Jael Fernando Layme Anchapuri, Flora Condori vda. de Monrroy, Cristina Mullisaca Carcase de Zapata, Olga Suca Pari de Zapata y Guillermina Zapata Mullisaca, autores de la comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, por existir suficiente prueba que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados; condenándolos a la pena privativa de libertad de diez años y ocho meses de presidio y a Lorenzo Choquecota Flores, autor del delito de complicidad en el transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 76 con relación al art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, que deberán cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad los varones, y en el C.O.F. de Obrajes, las mujeres; debiendo finalizar la condena de los cinco primeros, el 10 de abril de 2012 y computarse la condena de Lorenzo Choquecota Flores desde el momento de su detención, tomándose en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la etapa preparatoria y demás sanciones de ley
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En cuanto a la suma de $us
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fecha 7 de octubre de 2002, emerge promovido
- La Corte de alzada garantizando a los apelantes la obtención de una respuesta judicial motivada
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista ut supra ha sido atacado dentro de término legal
- CONSIDERANDO: Prácticamente, ninguno de los Autos Supremos ofrecidos como contradictorios al Auto de Vista impugnado
- Tan remotas son las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes anteriores,
- En el amplio margen de la cultura jurídica y desde una perspectiva estrictamente legal, la
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- del país y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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