RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 148 y en aplicación del primer periodo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos a fs. 120-122 y 125-130 vlta., e INADMISIBLE in límine el venido a fs. 132 y vlta., con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En cuanto a la suma de $us
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fecha 7 de octubre de 2002, emerge promovido
- La Corte de alzada garantizando a los apelantes la obtención de una respuesta judicial motivada
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista ut supra ha sido atacado dentro de término legal
- CONSIDERANDO: Prácticamente, ninguno de los Autos Supremos ofrecidos como contradictorios al Auto de Vista impugnado
- Tan remotas son las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes anteriores,
- En el amplio margen de la cultura jurídica y desde una perspectiva estrictamente legal, la
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- del país y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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