Auto Supremo AS/0315/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2003

Fecha: 13-Jun-2003

CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista ut supra ha sido atacado dentro de término legal


CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista ut supra ha sido atacado dentro de término legal por la procesada Olga Suca Pari de Zapata, con los fundamentos del recurso de casación de fs. 120-122, resaltando que la Corte ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley, al no haber considerado que su acción se encuadra en la comisión del delito previsto en el art. 8º del Código Penal en relación al art. 55 de la Ley 1008, citando como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 05/2002 de 27 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte de La Paz, que confirma la sentencia del inferior en relación a la procesada Juliana Cáceres, y la declara autora del delito de complicidad en el transporte de sustancias controlada, condenándola a la pena de cinco años y cuatro meses. Siguiendo este mismo propósito el incriminado Jael Layme Anchapuri recurre de casación a fs. 125-130 vlta., señalando que el Auto de Vista en su sentido jurídico no coincide con los precedentes siguientes: A.S. Nº 2, de 20 de enero de 1995; A.S. Nº 42 de 15 de marzo de 1995; A.S. Nº 191 de 14 de febrero de 1996; A.S. Nº 58 de 6 de marzo de 1997; A.S. Nº 59 de 6 de marzo de 1997 y el A.S. Nº 285 de 18 de mayo de 1998; los que reconocen la doctrina de la tentativa del delito de transporte de sustancias controladas en situaciones en que los imputados son interrumpidos en tramos intermedios, sin que la droga llegue a destino