2º
2º. Se advierte que la Corte de alzada ha incurrido en total confusión al responsabilizar al procesado como autor del delito doloso de lesiones gravísimas incurso en el art. 270 inc. 2º) del Código Penal y calificar a su vez su conducta en el art. 15 del Código sustantivo, como si ambas tipologías pudieran coexistir pacíficamente; el primero cataloga una acción voluntaria, libre y espontánea, querida y busca un resultado lesivo al bien jurídico; en tanto que en la culpa el sujeto actúa sin el debido cuidado en la infracción de la norma sustantiva; esto es, el castigo de la conducta desvalorada
- lesiones graves y leves
- CONSIDERANDO: Que en sujeción de los requisitos previstos en el art
- En grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio recurre de casación Gustavo Antonio
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan la causa en relación a las
- 2º
- 3º
- 4º
- CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta que la finalidad de la prueba es afirmar los hechos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se establece responsabilidad a los Vocales signatarios del Auto de Vista, en la suma de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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