Auto Supremo AS/0383/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2003

Fecha: 07-Ago-2003


2º. Se advierte que la Corte de alzada ha incurrido en total confusión al responsabilizar al procesado como autor del delito doloso de lesiones gravísimas incurso en el art. 270 inc. 2º) del Código Penal y calificar a su vez su conducta en el art. 15 del Código sustantivo, como si ambas tipologías pudieran coexistir pacíficamente; el primero cataloga una acción voluntaria, libre y espontánea, querida y busca un resultado lesivo al bien jurídico; en tanto que en la culpa el sujeto actúa sin el debido cuidado en la infracción de la norma sustantiva; esto es, el castigo de la conducta desvalorada