3º
3º. Ciertamente, se ha efectuado una inadecuada valoración de la prueba, al punto de haber omitido aquella que fue dispuesta por el órgano judicial y valorada en el contradictorio por el juez de sentencia, concretamente la expedida por la Sociedad Boliviana de Ortopedia y Traumatología dependiente del Colegio Médico cursante a fs. 584-585 que en su parte de "Conclusiones" indica: "Incremento de la longitud prevista del miembro operado de 1 cm, como consecuencia de la osteotomía realizada, cuyo objetivo de la misma fue de dar mayor centraje y congruencia a la articulación de la cadera y, de esta manera, se ofrece una mejor función a la articulación. La rotación externa que se aprecia es producto de la mayor actividad de los músculos rotadores externos de la cadera, previsibles en este tipo de cirugía y salvable con una osteotomía de rotación, que por el momento no se considera necesario. La patología vertebral son lesiones anteriores al acto quirúrgico. Finalmente, si bien existen molestias y alguna limitación menor en región de la cadera, no representa una invalidez parcial ni total, y de ninguna manera compromete la vida del paciente". Este informe, no sólo que es coincidente con el peritaje venido a fs. 161-163, sino con la declaración del cirujano traumatólogo ortopedista Dr. Oscar Arturo Larraín Sánchez al señalar en su declaración de fs. 354 textual: "Los resultados de una osteotomía valgisante siempre serán el alargamiento de una pierna. No es una situación grave, como también se menciona en la literatura que le entregué, pacientes que tienen un centímetro y medio mas pueden llevar una vida normal y en algunos casos si el paciente necesita puede llevar una planta. De todos ellos se infiere con toda claridad que antes de la operación a la que fue sometido el querellante en fecha 30 de agosto de 1994, ya padecía de "coxartrosis derecha", conforme se lee de la hoja de registro del paciente al Hospital Metodista de fs. 10 de obrados. Lo que explica que los cambios degenerativos indicados no fueron causados por la operación; sino que por éste proceso degenerativo el paciente aceptó someterse a la operación, tan es así que autorizó la cirugía tal como se acredita a fs. 11 de obrados
- lesiones graves y leves
- CONSIDERANDO: Que en sujeción de los requisitos previstos en el art
- En grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio recurre de casación Gustavo Antonio
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan la causa en relación a las
- 2º
- 3º
- 4º
- CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta que la finalidad de la prueba es afirmar los hechos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se establece responsabilidad a los Vocales signatarios del Auto de Vista, en la suma de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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