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    Auto Supremo AS/0383/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0383/2003

    Fecha: 07-Ago-2003

    4º


    4º. No se ha establecido que Julio Cesar Soliz Fernández tenga incapacidad temporal o invalidez total para el trabajo y que sus funciones motrices hayan sufrido lesión que le impida realizar su labor como profesional en comunicación social, lo que descarta la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal previsto en el art. 271 primera parte del Código Penal
    • lesiones graves y leves
    • CONSIDERANDO: Que en sujeción de los requisitos previstos en el art
    • En grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de
    • CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio recurre de casación Gustavo Antonio
    • CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan la causa en relación a las
    • 2º
    • 3º
    • 4º
    • CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta que la finalidad de la prueba es afirmar los hechos
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Se establece responsabilidad a los Vocales signatarios del Auto de Vista, en la suma de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • 1

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