POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, con la intervención del Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, por convocatoria de fs. 747 y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 707-709 y en aplicación del art. 307-3º) del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista de fs. 673-675 vlta., y deliberando en el fondo mantiene la sentencia de fecha 4 de abril de 2001 de fs. 602-612; es decir absolviéndolo de pena y culpa al procesado por la comisión del delito incurso en la sanción del art. 271 primera parte del Código Penal
- lesiones graves y leves
- CONSIDERANDO: Que en sujeción de los requisitos previstos en el art
- En grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio recurre de casación Gustavo Antonio
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan la causa en relación a las
- 2º
- 3º
- 4º
- CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta que la finalidad de la prueba es afirmar los hechos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se establece responsabilidad a los Vocales signatarios del Auto de Vista, en la suma de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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