CONSIDERANDO: Que en sujeción de los requisitos previstos en el art
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso extraordinario de casación interpuesto por Gustavo Antonio Valenzuela Arce a fs. 679-688 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2002 de fs. 673-675 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de Julio Cesar Solíz Fernández contra el recurrente, por la presunta comisión del delito lesiones graves y leves; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 707-709; y
CONSIDERANDO: Que en sujeción de los requisitos previstos en el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, el Juez 8vo. de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz dicta la sentencia de fs. 602-612, que declara al procesado Gustavo Antonio Valenzuela Arce absuelto de pena y culpa del delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el art. 271, primera parte del Código Penal, en razón a que el hecho imputado no constituye delito de conformidad con el art. 244 numeral 2) del Código Penal, con costas al querellante que serán calificadas en ejecución de sentencia
- lesiones graves y leves
- CONSIDERANDO: Que en sujeción de los requisitos previstos en el art
- En grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio recurre de casación Gustavo Antonio
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan la causa en relación a las
- 2º
- 3º
- 4º
- CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta que la finalidad de la prueba es afirmar los hechos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se establece responsabilidad a los Vocales signatarios del Auto de Vista, en la suma de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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