Auto Supremo AS/0383/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2003

Fecha: 07-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta que la finalidad de la prueba es afirmar los hechos


CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta que la finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, vale decir, los hechos naturales, hechos humanos, porque de la prueba de la existencia de los hechos, se deriva la prueba de la existencia de los derechos que alegan las partes; esto es, si se entiende la prueba como la representación de un hecho y, por consecuencia la demostración de la realidad o de la irrealidad, según sea el caso, si el hecho no se prueba, según las reglas dadas al efecto por la ley, es como si no existiese; sin embargo en el caso de autos, al existir duda razonable en la comisión del delito por el que fue acusado el procesado Gustavo Antonio Valenzuela Arce, es pertinente aplicar el aforismo conocido: "Es preferible absolver al culpable que condenar al inocente"; máxime si como producto de la operación a la que fue sometido el querellante, el galeno acusado del delito de lesiones graves y leves, no cobró ningún honorario profesional y, además de no constar en el expediente ni antes de la dictación de sentencia absolutoria y menos antes de pronunciar el Auto de Vista de condena por delito diferente al auto de procesamiento, que se hubiera ordenado se practique un nuevo examen médico en la persona de Julio Cesar Solíz Fernández; elementos que suficientemente conducen a que el Supremo Tribunal tenga que corregir la infracción del art. 270-2) del Código Penal con relación al art. 15 del mismo cuerpo de leyes, en virtud de que la Corte ad quem al emitir juicios subjetivos carentes de fuerza probatoria incurrió en las causales de casación previstas en el los inc. 1º) y 4º) del art. 298 de la Ley Procesal Penal