CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan la causa en relación a las
CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan la causa en relación a las infracciones atacadas en el recurso de casación, se establece lo siguiente:
1º. Ser evidente que el Juez 10mo. de Instrucción en lo Penal de La Paz emitió el auto de procesamiento a fs. 206-207, al encontrar contra el procesado suficientes indicios de culpabilidad en la comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto en la sanción del art. 271 primera parte del Código Penal; base esencial del plenario que en su desarrollo se observaron las reglas de garantías del debido proceso previsto por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 3 del Código de Procedimiento Penal, el Juez 8vo. de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz al concluir el debate dictó sentencia a fs. 602-612 declarando al procesado Gustavo Antonio Valenzuela Arce, absuelto de pena y culpa por el delito acusado en aplicación del art. 244º-2º) del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, la Corte ad quem, al pronunciar el Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2002, cambió la calificación del delito y lo condenó al procesado por el delito de lesiones gravísimas previsto en el art. 270 inc. 2º) en relación al art. 15 todos del Código Penal, lo que constituye una gravísima violación al art. 16 de la C.P.E., art. 224 del Código de Procedimiento Penal y a los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 14 de los Derechos Civiles y Políticos
- lesiones graves y leves
- CONSIDERANDO: Que en sujeción de los requisitos previstos en el art
- En grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio recurre de casación Gustavo Antonio
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan la causa en relación a las
- 2º
- 3º
- 4º
- CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta que la finalidad de la prueba es afirmar los hechos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se establece responsabilidad a los Vocales signatarios del Auto de Vista, en la suma de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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