CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 281 Sucre, 9 de septiembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Registro de Inmueble y otros
PARTES : Rosario Elsa Alpire Ascarrunz y otros c/ Juan Manuel Veizaga y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 715-716 interpuesto por Iber Marchetty Alvarez, contra el auto de vista de 3 de agosto de 2002, pronunciado a fs. 711, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el ordinario sobre nulidad de registro de inmueble, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y desapoderamiento, más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Rosario Elsa, Celia Andrea y Federico Hugo Alpire Ascarrunz contra el recurrente y otros, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs. 637-638 de 20 de octubre de 2001 que rechaza las excepciones previas de incompetencia, incapacidad e impersonería, así como la excepción perentoria de cosa juzgada y declara la rebeldía del demandado. Contra esta resolución recurre de casación el demandado Iber Marchetty Alvarez, señalando que el auto de vista infringe el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo III del art. 124 del igual adjetivo civil, con los argumentos expuestos en su memorial al servicio del recurso
AUTO SUPREMO N° 281 Sucre, 9 de septiembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Registro de Inmueble y otros
PARTES : Rosario Elsa Alpire Ascarrunz y otros c/ Juan Manuel Veizaga y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 715-716 interpuesto por Iber Marchetty Alvarez, contra el auto de vista de 3 de agosto de 2002, pronunciado a fs. 711, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el ordinario sobre nulidad de registro de inmueble, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y desapoderamiento, más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Rosario Elsa, Celia Andrea y Federico Hugo Alpire Ascarrunz contra el recurrente y otros, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs. 637-638 de 20 de octubre de 2001 que rechaza las excepciones previas de incompetencia, incapacidad e impersonería, así como la excepción perentoria de cosa juzgada y declara la rebeldía del demandado. Contra esta resolución recurre de casación el demandado Iber Marchetty Alvarez, señalando que el auto de vista infringe el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo III del art. 124 del igual adjetivo civil, con los argumentos expuestos en su memorial al servicio del recurso
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el rechazo entre otras, de la excepción de
- Que, de la revisión de los obrados en función a la primera infracción que trae
- Lo propio ocurre con la segunda infracción acusada en el recurso y que dice relación
- Que, ante el incidente de nulidad de obrados interpuesto a fs
- Que, el juez a quo mediante auto de fs
- Que, en consecuencia, el juramento de desconocimiento del domicilio que dispone el art
- Por lo expuesto, se hace evidente la violación del art
- Que, el a quo en este proceso no ejercitó su papel fundamental de verdadero director
- Que, a su tiempo el Tribunal de alzada estaba en la obligación de corregir, haciendo
- De manera tal, que el Tribunal ad quem, primero por no ajustarse a la previsión
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
