De manera tal, que el Tribunal ad quem, primero por no ajustarse a la previsión
De manera tal, que el Tribunal ad quem, primero por no ajustarse a la previsión del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y segundo por no reparar el vicio procedimental anotado líneas arriba, ha incurrido en la nulidad de obrados que prevé el art. 254-4) y 7) del adjetivo civil, éste último en estrecha relación con el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, que castiga con nulidad la falta de citación con la demanda. Por lo que este Tribunal Supremo está obligado a dar aplicación a lo dispuesto por el art. 271-4) y 274 del igual cuerpo legal
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el rechazo entre otras, de la excepción de
- Que, de la revisión de los obrados en función a la primera infracción que trae
- Lo propio ocurre con la segunda infracción acusada en el recurso y que dice relación
- Que, ante el incidente de nulidad de obrados interpuesto a fs
- Que, el juez a quo mediante auto de fs
- Que, en consecuencia, el juramento de desconocimiento del domicilio que dispone el art
- Por lo expuesto, se hace evidente la violación del art
- Que, el a quo en este proceso no ejercitó su papel fundamental de verdadero director
- Que, a su tiempo el Tribunal de alzada estaba en la obligación de corregir, haciendo
- De manera tal, que el Tribunal ad quem, primero por no ajustarse a la previsión
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
