Auto Supremo AS/0281/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2003

Fecha: 09-Sep-2003

De manera tal, que el Tribunal ad quem, primero por no ajustarse a la previsión


De manera tal, que el Tribunal ad quem, primero por no ajustarse a la previsión del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y segundo por no reparar el vicio procedimental anotado líneas arriba, ha incurrido en la nulidad de obrados que prevé el art. 254-4) y 7) del adjetivo civil, éste último en estrecha relación con el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, que castiga con nulidad la falta de citación con la demanda. Por lo que este Tribunal Supremo está obligado a dar aplicación a lo dispuesto por el art. 271-4) y 274 del igual cuerpo legal