Que, en consecuencia, el juramento de desconocimiento del domicilio que dispone el art
Que, en consecuencia, el juramento de desconocimiento del domicilio que dispone el art. 124-III del adjetivo civil, ha sido prestado por quien -al 15 de marzo de 2000-, carecía de personería para representar a los demandantes, extremo que recién se cumple con el Poder Notarial N° 127/2000 de 25 de abril de 2000 y que corre a fs. 165 y 166 y en cuyo mérito el juez a quo recién da por acreditada la personería de Oscar Jimi Alpire Ulloa, ya no la de Ronald Alpire U
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el rechazo entre otras, de la excepción de
- Que, de la revisión de los obrados en función a la primera infracción que trae
- Lo propio ocurre con la segunda infracción acusada en el recurso y que dice relación
- Que, ante el incidente de nulidad de obrados interpuesto a fs
- Que, el juez a quo mediante auto de fs
- Que, en consecuencia, el juramento de desconocimiento del domicilio que dispone el art
- Por lo expuesto, se hace evidente la violación del art
- Que, el a quo en este proceso no ejercitó su papel fundamental de verdadero director
- Que, a su tiempo el Tribunal de alzada estaba en la obligación de corregir, haciendo
- De manera tal, que el Tribunal ad quem, primero por no ajustarse a la previsión
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
